Aquí os dejo algunas de las ordenanzas municipales publicadas en el BOIB nº 39 del 15/03/2012
Las ocupaciones realizadas por bares, cafeterías y restaurantes deberán cumplir las prescripciones recogidas en el documento tales como:
-Periodo mínimo autorizable será de 3 meses continuos.
-El espacio que quede libre a la acera por el tránsito de los peatones una vez ocupada la vía publica nunca podrá ser inferior a 2 metros seguidos sin ningún obstáculo.
-El horario general autorizable a las terrazas será de 8h a 24h, los viernes , sábados y festivos hasta las 00:30h.
–No se puede realizar anclajes,fijaciones al pavimento, ni tener toldos por debajo de 2,5m desde el pavimento.
-No se puede exhibir publicidad de bebidas alcohólicas y/o tabaco.
Mesas informativas
-Solo se podran autorizar mesas informativas a las ONG’s, Instituciones, Organismos Oficiales, Fundaciones y Asociaciones sin animo de lucro legalmente Constituidas.
Recogida de firmas, encuestas o actividades similares en la via publica:
–Está prohibida la recogida de firmas y la realización de encuestas de forma ambulante en la vía publica. los agentes no pueden dirigir a los peatones interrumpiendo su recorrido o reclamar su atención.
Los surtidores de la antigua red que han quedado dentro de las vias publicas de la ciudad, están considerados a extinguir debido a su peligrosidad y a las interferencias que causan al trafico rodado y peatonal.
Expositores situados en fachada, se permitirán si la acera tiene mas de 1,5 m de ancho y no pueda herir a los peatones.
Queda prohibida la instalación de pancartas. En ningún caso podrán estar colgadas sobre las calzadas.
No serán autorizables banderolas cuando su finalidad sea realizar publicidad comercial.
Quedan prohibidas las promociones comerciales a la via publica.
Está prohibida la publicidad realizada mediante patines o artefactos de cualquier numero de ruedas y sistema de propulsión.
Los músicos no podrán utilizar aparatos de amplificación de sonido o megafonia. Tampoco utilizar instrumentos de precusión o de sonido estridente molesto para el vecindario(tambores, tompetas..).
No podrán utilizar animales, ya sea como elemento esencial o complementario.Tampoco puede actuar mas de 30 minutos o repetir el mismo repertorio en el mismo lugar el mismo dia.
Estas entre muchas otras, os adjunto el informe:ordenanza
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