El desahucio de viviendas por impago del inquilino podrá acelerarse a partir de hoy, cuando entra en vigor la Ley de Medidas de Agilización Procesal, que permite al propietario acogerse al sistema del proceso monitorio «exprés» para la reclamación de las rentas y desahucio.
Esta norma, simplifica los procesos y acorta los tiempos de respuesta de los tribunales, mediante la eliminación de trámites innecesarios. Una vez presentada la demanda por impago, el secretario judicial da diez días al inquilino para que abone la cantidad adeudada, abandone la vivienda o presente las alegaciones por las que se opone al pago.
Si transcurrido dicho periodo el demandado no ha realizado ninguna de las opciones, el secretario judicial procederá directamente a dar fecha para el desalojo del inmueble.
Con la reforma actual, el derecho a recuperar la vivienda puede ser reconocido en un plazo de diez días.
Hasta el momento el arrendador debía esperar meses para el desalojo, llevado a cabo por una comisión judicial que fija las fechas por riguroso orden de asunto, esperar meses a que el personal del juzgado se desplace a su vivienda, acompañada de la fuerza pública, para devolvérsela.
